La Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba confirmó la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, a partir del rechazo del recurso de amparo presentado por García Elorrio.
Rocío García Garro, Coordinadora del Área Legal de Católicas por el Derecho a Decidir
Este jueves 18, la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba resolvió no hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por Aurelio García Elorrio, para frenar la aplicación de la Ley 27.610 Ley de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
A través de un comunicado, Católicas por el Derecho a Decidir expresó:
“Queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés.”
El recurso de amparo
Aurelio García Elorrio, líder antiderechos, a través de su ONG “Portal de Belén”, en abril del 2021 presentaba un pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27610 en tribunales federales.
Rocío García Garro, Coordinadora del Área Legal de Católicas por el Derecho a Decidir en conversación con La Ronda, explicaba que “a la vez, en carácter de ciudadano particular -Elorrio- cuestiona que el programa que pone en vigencia la ley en la provincia de Córdoba es inconstitucional conforme la constitución provincial y con ese recurso el accede a la justicia provincial para pedir la inconstitucionalidad de la ley 27.610 con este amparo judicial”.
La utilización de este recurso de amparo significó que la ley no entrara en vigencia hasta la resolución del TSJ.
Católicas por el derecho a decidir, CLIP (Clínica de Interés Público Córdoba) y Fundeps, comenzaron a intervenir como terceras interesadas a fines de abril del 2021, "ha sido un proceso muy largo, donde se produjo mucha prueba, donde fueron idas y vueltas” explicó Rocío.
El día jueves organizaciones feministas se convocaron en un pañuelazo para acompañar la lectura de la resolución de la cámara. "Como organizaciones comprometidas con los derechos humanos y el acceso pleno a los derechos sexuales y (no) reproductivos, hemos intervenido en esta causa como terceras interesadas, aportando argumentos que ayuden a despejar confusiones y defender una norma clave que representa un avance innegable en la garantía del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la salud, autonomía, libertad e igualdad de miles de mujeres y personas con capacidad de gestar en nuestra provincia" rezaba la invitación.
Un recorrido por la IVE
“La Ley 27.610, entró en vigencia y es de aplicación en Argentina a partir del 24 de enero de 2021, es una Ley que establece la interrupción voluntaria del embrazo, es decir, la posibilidad de poder interrumpir el embarazo, poder abortar de manera voluntaria hasta la semana 14 inclusive de gestación y además es una Ley que mantiene las mismas causales del código penal de poder interrumpir, sin limite de tiempo, por causal salud o por causal violación”.
Rocío manifestaba que las expectativas eran buenas, ya que “El Portal de Belén y García Elorrio tienen una larga tradición judicializando los derechos de las mujeres y en líneas generales el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba siempre ha respondido acorde a derecho y conforme los derechos de las mujeres.”