Reglamentan las salidas para personas con discapacidad: cuáles son las condiciones

14/04/2020 | CIUDADANÍA |

El Gobierno determinó que se asignarán días de acuerdo con la terminación del número de documento. No deben tener síntomas compatibles con Covid-19.

La planta política de Colonia Caroya realiza trabajos comunitarios
La planta política de Colonia Caroya realiza trabajos comunitarios

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento de la cuarentena obligatoria por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite "salidas breves" y "a no más de 500 metros" y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo".

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".

En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".



Fuente: Ámbito.com 

Etiquetas: Coronavirus salud discapacidad