Pocas veces se ha visto un despliegue de cartelería y propaganda política semejante al evidenciado en estas elecciones. Jesús María de Todos, principalmente, y Compromiso Ciudadano son las listas que más se están haciendo notar en redes sociales y la vía pública. ¿Cuánto tienen permitido gastar los partidos y cada candidatx en su campaña?
El 18 de marzo de 2003, durante la gestión de Jorge Colombo, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2307 que sancionó el Régimen Electoral de Jesús María "con sujeción a la Constitución de la Provincia de Córdoba", según indica su artículo primero. De esta manera, la Municipalidad fijó el marco regulatorio para la conformación de la Junta, el procedimiento de llamado a elecciones, requerimientos para las candidaturas, armado de boletas de sufragio y confección del padrón definitivo, entre otras cosas.
Si bien la normativa no establece un encuadre legal propio para los gastos de campaña, su Artículo 22 fija que en los "casos no contemplados (...) serán de aplicación supletoria las Leyes Electorales Provinciales y Nacionales vigentes", en tanto no se contradigan con las disposiciones municipales.
¿Cuáles son los límites al gasto de campaña que contempla la Ley Provincial N° 9571?
El Artículo 206 "Gastos electorales. Prohibiciones. Topes" establece: "Los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen de la compulsa electoral no pueden superar, individualmente y para gastos electorales, la suma equivalente al siete por mil (7‰) del Salario Mínimo, Vital y Móvil por elector habilitado a votar en la elección".
La Junta Electoral de Jesús María confirmó a La Ronda que hay 29.009 personas en condiciones de sufragar el próximo domingo, mientras que la Resolución 3/2018 publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo en $11.900 a partir del 1 de marzo de este año. De ese modo, ningún partido puede gastar más de $2.416.450 en su campaña, sin importar si dichos fondos provienen del sector público, privado o de ambos.
¿Cuánto puede aportar un candidato de su patrimonio personal?
Así como la Ley 9571 pone límites a las contribuciones de personas físicas y jurídicas, también establece: "Los candidatos pueden aportar para el financiamiento de gastos electorales fondos de su propio patrimonio por un monto que no supere el uno por ciento (1%) del total permitido para la campaña respectiva". Por lo tanto, el tope máximo de gasto por candidato/a en las elecciones de la ciudad es de $24.165.
¿Qué se considera gasto electoral?
La norma provincial aclara que por gastos se entiende toda erogación monetaria con fines electorales vinculados al "alquiler de locales y otros espacios físicos admitidos para la celebración de actos de campaña" (búnkers y salones, por ejemplo), "remuneraciones del personal y honorarios de profesionales (fotógrafos/as, diseñadores/as, asesores/as de campaña, community managers, locutores/as, editores/as, consultoras, etc.) o contratistas que prestan servicios para las actividades de campaña", "propaganda y publicidad cualquiera sea la forma y medio que se utilice" (folletería, carteles, banners, ploteos, pauta en medios de comunicación y redes sociales como Facebook, YouTube e Instagram), "gastos de transporte y desplazamiento de los dirigentes", servicios telefónicos y de Internet, etc.
Así se vive la campaña en Jesús María
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