La Secretaría de Transporte provincial resolvió que las empresas de transporte permitan viajar gratis a los sufragantes que se encuentren fuera de sus ciudadesel próximo domingo.
Este domingo cordobeses y cordobesas elegirán gobernador y legisladores para el período 2019-2023 es por esto que la Secretaria de Transporte de Córdoba promulgó la medida que permite viajar gratis a las personas que se encuentren fuera de su ciudad y tengan que votar o ser autoridad de mesa.
El servicio estará disponible desde las 00:00 horas del sábado 11 de mayo para las personas que voten a una distancia mayor a 250 km en tanto que los votantes que se encuentren a menos de 250 km podrán viajar desde las 00:00 horas del día domingo. Para ambos casos el servicio estará habilitado hasta la medianoche del día domingo 12.
Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
¿Qué necesito?
Sí solo vas a votar deberás contar con el DNI y dos fotocopias del mismo con el domicilio autorizado. El trámite se hace en las boleterías de la empresa presentando el original y copia para viajar guardando la segunda para volver, adjuntando además el comprobante de votación.
Para las autoridades de mesa (titular o suplente) es la misma modaliad sólo que deberan presentar, además, el telegrama de designación.
Quienes deban realizar trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.
La resolución:
* El Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1933/2018 (B.O. 14/12/2018) por el cual se convoca al pueblo de la Provincia de Córdoba para que el 12 de Mayo de 2019 proceda a elegir las autoridades provinciales allí establecidas.
Y CONSIDERANDO Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, el Señor Secretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provincial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a llevarse a cabo el día 12 de Mayo de 2019 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes: a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto: • En caso de ser sufragante deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa dondesufragó.
• En caso de autoridad de mesa deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
• En ambos casos, quienes deban realizar trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.
• Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
• Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 12 de Mayo de 2019 desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 12 de Mayo de 2019.
• Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 11 de Mayo de 2019 hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 12 de Mayo de 2019.
Artículo 2°.-SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO (5) días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transportados, con las correspondientes copias de los documentos de identidad e importes de los pasajes emitidos, a los fines de tramitar el reconocimiento de los costos incurridos.
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