Suben las multas para terrenos con malezas altas

21/01/2020 | COLONIA CAROYA |

Debido a las múltiples quejas realizadas al municipio, el oficialismo impulsó la modificación de la ordenanza que que regula el control del desmalezado en la ciudad. Las multas por tener el pasto a más de 30 cm de altura van de los 3 mil a 30 mil pesos.

En una sesión extraordinaria el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 2324/2020 que regula el estado de mantenimiento de espacios públicos y privados, la nueva legislación refuerza las sanciones para quienes no mantengan terrenos baldíos, viviendas o predios en estado óptimo.

Según informó el municipio en los últimos meses se multiplicaron los reclamos de vecinos y vecinas por este tipo de situaciones que son un potencial riesgo para la salubridad pública. A partir de ahora todos los terrenos deberán estar limpio, libre de malezas, basuras o residuos de todo tipo. Además tampoco deberán poseer materiales, objetos o instalaciones que puedan transformarse en caldo de cultivo para la proliferación de mosquitos o enfermedades. Tampoco se podrá implantar en zona urbana cultivos que solo se permiten en zonas rurales.
La responsabilidad del mantenimiento de las veredas y ochavas correrán por cuenta de propietarios/as o poseedoras/es del inmueble. También es obligatorio la limpieza de puentes, alcantarillas, vados, acequias y canales de riego por parte de cada uno de los frentistas.

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, la Municipalidad intimará a todos aquellos titulares de inmuebles, predios o terrenos baldíos donde el pasto supere los 30 centímetros de altura. Una vez realizado el aviso quienes sean responsables del lugar tendrán tres días para regularizar la situación y de no hacerlo la Municipalidad llevará a cabo el trabajo a cuenta del contribuyente. Además se impondrán multas que van desde los 3000 a los 30 mil pesos.


Costos de las multas


⦁ VEREDAS, OCHAVAS, PUENTES Y/O ALCANTARILLAS, ACEQUIAS Y CANALES DE RIEGO:

⦁ PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 25 (veinticinco) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 (cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 (cien) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ MÁS DE TRES (3) INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 150 (ciento cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-

⦁ INMUEBLES:
⦁ PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 (cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 (cien) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 200 (doscientos) litros de nafta (95 octanos RON).-
⦁ MÁS DE TRES (3) INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 500 (quinientos) litros de nafta (95 octanos RON).-

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