En la previa de cada comicio, ya sea municipal, provincial o nacional, dos días antes la Justicia Electoral dispone algunas prohibiciones que se enmarcan en lo denominado “veda electoral”. Fin de la campaña, regulación de espectáculos públicos y venta de alcohol son algunas de las reglamentaciones.
Desde las 8 am de este viernes y hasta las 18 horas del día domingo 12 de mayo se dispuso el período de veda electoral para las elecciones provinciales. ¿Qué significa esto? Queda prohibido que los partidos políticos realicen actos proselitistas o difundan campaña publicitaria en los medios tradicionales según lo establecido por el art. 66 de la Ley 9571. Lo que la norma no regula es la publicidad y propaganda en redes sociales, por lo cual se podrán seguir viendo anuncios de candidatos/as.
También estarán prohibidas las bocas de urna desde la cero hora hasta las 21 del domingo 12 de mayo.
¿Qué pasa con los espectáculos públicos y venta de alcohol?
En principio no se permiten fiestas, shows, bailes o aperturas de boliches sin la autorización del Tribunal Electoral Provincial. De obtener la autorización no se podrá vender bebidas alcohólicas.
En cuanto a los negocios, la comercialización de alcohol estará prohibida desde la medianoche del sábado hasta las tres horas después del cierre de la votación, es decir las 21 horas del domingo.
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